MUFACE es el
equivalente a la Seguridad Social del Régimen
General para lo Funcionarios Civiles del Estado.
La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado, partiendo
de la existencia -y consagrando su mantenimiento-
de los sistemas de Clases Pasivas y Ayuda familiar
(hoy prestaciones por hijo a cargo) a los que con
carácter general y obligatorio estaban adscritos
todos los Funcionarios de la Administración
Civil del Estado, crea una Mutualidad única,
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, también de adscripción obligatoria,
con un repertorio de prestaciones lo suficientemente
amplio y flexible como para garantizar al funcionario
de la Administración Civil del Estado, una
protección adecuada contra todos aquellos
riesgos y carencias a los que está expuesto
a lo largo de su vida profesional y que no estaban
ya cubiertos por los otros dos mecanismos de cobertura
ya existentes.
MUFACE garantiza
a los Funcionarios Civiles del Estado la adecuada
protección frente a los riesgos de:
• Necesidad
de Asistencia Sanitaria
• Incapacidad temporal para el servicio
• Incapacidad Permanente para el servicio
en el grado de Gran Invalidez
• Lesiones permanentes no invalidantes
• Necesidad de vivienda
• Cargas económicas por estudios universitarios
• Jubilación
• Muerte del funcionario o de sus beneficiarios
• Situaciones especiales de necesidad
• Cargas económicas por hijo a cargo
minusválido
• Maternidad en los casos de parto múltiple
• Necesidad de atención socio-sanitaria
• Necesidad de atención a la tercera
edad y a la minusvalía
MUFACE es la
denominación abreviada con la que común
y coloquialmente se conoce a la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Público
de la Administración del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, adscrito al
Ministerio de Administraciones Públicas a
través de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, cuyo
cometido es la gestión del Mutualismo Administrativo
y de las prestaciones por hijo a cargo minusválido.
¿Qué
es ISFAS?
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas
(ISFAS) es, conforme se indica en la Ley
28/75, sobre la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, y en su Reglamento General, aprobado por
R. D. 2330/1978, de 29 de septiembre, el órgano
gestor de este Régimen Especial de Seguridad
Social. Está adscrito orgánicamente
a la Subsecretaría de Defensa, según
lo establecido en el artículo 12.8 a) del
R. D. 1883/1996, de Estructura Orgánica Básica
del Ministerio de Defensa.
Le corresponde la misión de
proporcionar al personal encuadrado en las Fuerzas
Armadas y a sus familiares protección ante
la contingencia de pérdida de salud y otros
estados de necesidad, mediante las correspondientes
prestaciones. No tiene a su cargo, sin embargo,
las pensiones básicas por retiro, muerte
y supervivencia, ya que, encuadradas éstas
en el Régimen de Clases Pasivas, su reconocimiento
es competencia de la Dirección General de
Personal del Ministerio de Defensa.
El ISFAS es un organismo
con personalidad jurídica pública
diferenciada, con patrimonio y tesorería
propios y con autonomía de gestión,
y se rige, en general, por lo dispuesto para los
organismos autónomos en la Ley 6/1997, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Los órganos de gobierno y administración
del Instituto son, conforme se determina en el R.
D. 296/1992, el Consejo Rector, la Junta de Gobierno
y la Gerencia, al frente de la cual figura el secretario
general del ISFAS, cuyo nombramiento se efectúa
por Real Decreto a propuesta del ministro de Defensa.
Del Consejo Rector es presidente el
ministro de Defensa, y vicepresidente el subsecretario
de Defensa. Son vocales natos los directores generales
de Presupuestos del Ministerio de Economía
y Hacienda, de Personal y de Asuntos Económicos
del Ministerio de Defensa, el secretario general
del ISFAS, los jefes de los Mandos o Jefaturas de
Personal de cada uno de los tres Ejércitos,
el interventor general de la Administración
del Estado y el subdirector general de Personal
de la Guardia Civil. Como vocales asesores figuran
el asesor jurídico general y el interventor
general del Ministerio de Defensa, así como
un general de división del Cuerpo Militar
de Sanidad.
La Junta de Gobierno la preside el
secretario general del ISFAS y
de ella forman parte, como vocales, los jefes de
los Mandos o Jefaturas de Personal de cada uno de
los tres Ejércitos, el subdirector general
de Personal de la Guardia Civil, el asesor jurídico
general y el interventor general del Ministerio
de Defensa, así como un general de división
del Cuerpo Militar de Sanidad. Es también
secretario el secretario general del ISFAS.
La Gerencia del ISFAS
cuenta para su funcionamiento (art. 7 del R. D.
296/1992) con los siguientes órganos: Secretaría
General, Subdirección de Prestaciones y Subdirección
Económico-Financiera. Sus titulares, a los
que corresponde nivel orgánico de subdirector
general, son nombrados por el ministro de Defensa.
Para la ejecución de sus funciones
y competencias, el Instituto Social para las Fuerzas
Armadas dispone actualmente de 55 delegaciones —10
de ellas regionales, 7 especiales y 38 provinciales—,
así como de 11 subdelegaciones y 4 oficinas
delegadas.
¿Qué
es INVIFAS?
El Instituto para la Vivienda
de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), creado
por Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre,
es un organismo autónomo, sometido al régimen
previsto en el Capítulo II del Título
III de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado,
con las excepciones establecidas en la Ley 26/1999,
de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad
Geográfica de los Miembros de las Fuerzas
Armadas, y adscrito a la Subsecretaría de
Defensa conforme determina el Artículo 12.8
b) del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de
Estructura Orgánica Básica del Ministerio
de Defensa.
El director general gerente del Instituto
es responsable de la gestión del mismo y
su nombramiento se efectúa por Real Decreto,
a propuesta del ministro de Defensa. Para su funcionamiento
el Instituto se organiza en una Secretaría
General y tres Subdirecciones Generales: Gestión,
Económico-Financiera y Oficina Liquidadora.
El nombramiento de sus titulares, a los que corresponde
un nivel orgánico de subdirector general,
compete al ministro de Defensa, conforme a la legislación
vigente.
Actualmente, el Instituto está
implantado en todo el territorio nacional y cuenta
con veintinueve delegaciones.
Las actividades del INVIFAS
están dirigidas a la consecución de
los fines objeto de la Ley 26/1999, de 9 de julio,
de de Ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica
de los Miembros de las Fuerzas Armadas, que se concretan
en las siguientes medidas (art. 1):
• Facilitar
una compensación económica para atender
las necesidades de vivienda originadas por cambio
de destino que suponga cambio de localidad.
• Asignar en régimen de arrendamiento
especial las viviendas militares en los casos singulares
que contempla la citada ley.
• Proporcionar ayudas para el acceso a la
propiedad de vivienda.
Así mismo, entre sus actividades
se incluye la racionalización del uso y destino
de las viviendas militares, estableciendo, en particular,
las normas para la enajenación de todas aquéllas
que no se destinen a los fines señalados
en las anteriores medidas.
El Instituto para la Vivienda de las
Fuerzas Armadas tiene como funciones principales
las siguientes:
• Reconocer
y abonar las compensaciones económicas.
• Adjudicar viviendas en régimen de
arrendamiento especial al personal militar.
• Mantener, conservar y gestionar las viviendas
militares.
• Conceder, en los términos que determine
el ministro de Defensa, ayudas para la adquisición
de viviendas por personal militar.
• Promover y apoyar la constitución
de asociaciones y cooperativas que ejecuten programas
de construcción de viviendas en propiedad
para el personal militar.
• Aquellas otras funciones atribuidas por
la Ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica
de los Miembros de las Fuerzas Armadas u otras leyes
y sus disposiciones de desarrollo.
Para el cumplimiento de los fines que
la ley le encomienda, el INVIFAS tiene la más
amplia capacidad legal para:
• Adquirir,
enajenar y arrendar edificios, locales y terrenos.
• Gravar, permutar, enajenar y disponer a
título oneroso de los bienes que constituyen
su patrimonio.
• Contratar la realización de obras
y prestación de servicios o ejecutar directamente
unas y otros.
• Repercutir a los usuarios los servicios
y suministros que se presten en las viviendas y
exigir el pago de los mismos. • Resolver las reclamaciones
sobre responsabilidad patrimonial que se formulen
contra el organismo.
En cuanto a los recursos administrativos,
cabe destacar que de acuerdo con el citado texto
legal, las resoluciones del director general gerente
del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 3 de la disposición
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
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